Art. 21, 26, 27, 28 y 29.- Código de Familia
- Partida de nacimiento de ambos contrayentes, originales y recientes (no más de 3 meses de haber sido expedidas), deberán traer las marginaciones de Matrimonio, Divorcio o de Viudez, según sea el caso.
- Original y fotocopia del DUI (ampliado a 150%) de ambos contrayentes y de los testigos (deben estar vigentes y acorde a los datos que aparecen en su respectiva partida de nacimiento).
- Constancias de soltería de ambos contrayentes; estas se solicitan en la Alcaldía del lugar de origen de los contrayentes.
- Presentar dos testigos, que no sean familiares de los contrayentes, también deben saber leer, escribir y firmar, no importando el domicilio de ellos. Deberán estar presentes el día de la boda.
- En el caso de que alguno o ambos contrayentes sean divorciados, deberán presentar la Partida de Divorcio y en su DUI deberá indicar estado familiar soltero.
- Si el divorcio se ha decretado en menos de 300 días, la mujer deberá presentar constancia médica que compruebe que no está embarazada la cual deberá ser extendida por una entidad Pública de Salud. Conforme al artículo 17 y 23 del Código de Familia.
- En el caso que alguno o ambos contrayentes sean Viudos, deberán presentar la Partida de Defunción y en su DUI deberá decirse que es Viudo.
- En el caso de que alguno de los contrayentes fuere extranjero, deberá presentar pasaporte vigente, partida de nacimiento autenticada por las autoridades de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de este País o apostillada y Constancia de Soltería autenticada (si esos documentos están redactados en idioma extranjero, deberán presentar diligencias de traducción ante notario salvadoreño.
- Si en el acto de Matrimonio los contrayentes desean reconocer a los hijos, presentar las respectivas Certificaciones de Partidas de Nacimiento, las que también deberán tener menos de dos meses de haberla obtenido. (El reconocimiento procede en los casos que solo la madre haya asentado al menor Cuando solo los haya asentado la madre, pero si el padre los asentó ya no se agregarán.)
- La documentación para el matrimonio deberá presentarse por AMBOS CONTRAYENTES en horario de 8:00 am a 12: 00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm de lunes a viernes.
El Código de Familia vigente desde el año 1994, establece que todo hombre o mujer que desee contraer matrimonio Civil previamente acordarán el régimen patrimonial que por mutuo consentimiento deberán elegir, entre las tres clases que existen y que a continuación se describen.
l-RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:
Significa que cada cónyuge es dueño de los bienes muebles o inmuebles que tiene antes de contraer matrimonio y asimismo de los bienes que cada uno por su cuenta compre estando ya casados.
2-RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS:
Significa que se consuman las ganancias obtenidas en los negocios o empresas de los cónyuges y se divide en partes iguales; en caso de que uno tenga negocio y el otro no, entonces el que tiene debe compartir las ganancias con el que no tiene.
3-RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA:
Significa que todos los bienes muebles o inmuebles que se compren o adquieran después de casados, son propiedad de ambos en partes iguales, aunque alguno de los cónyuges no haya aportado dinero para comprar dichos bienes.